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📢 ¿Conoces la normativa que regula el teletrabajo? El Real Decreto-ley 28/2020 busca equilibrar la flexibilidad del trabajo a distancia con la protección de los derechos laborales. ¡Es vital conocer y respetar estos aspectos para una transición armoniosa hacia el trabajo remoto! 🚀

Aquí van algunos de sus puntos clave:

1️⃣ Definición de trabajo a distancia: Se considera regular cuando se realiza al menos el 30% de la jornada en un período de tres meses.

2️⃣ Limitaciones: Los contratos en prácticas y para la formación deben contar al menos con un 50% de prestación presencial.

3️⃣ Voluntariedad: Tanto el trabajador como la empresa deben acordar voluntariamente el trabajo a distancia mediante un acuerdo por escrito. Ninguna de las dos partes está obligada a llevarlo a cabo y su rechazo por parte del trabajador no se considera una causa justificada de despido.

4️⃣ Acuerdo: Debe formalizarse por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia e incluir detalles sobre equipos, gastos y horarios.

5️⃣ Derechos de los trabajadores: Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos colectivos que los presenciales. Incluyen formación, promoción profesional, dotación de equipos, abono de gastos, horario flexible, registro horario, prevención de riesgos.

6️⃣ Derechos digitales: Incluyen la protección de la intimidad y la desconexión digital.

7️⃣ Facultades de control Empresarial: La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control, respetando la dignidad del trabajador.

Si necesitas asesoramiento, tanto si eres empresario como trabajador, ¡No dudes en contactarnos! Estamos aquí para apoyarte 🤝✨

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