📢 ¿Conoces la normativa que regula el teletrabajo? El Real Decreto-ley 28/2020 busca equilibrar la flexibilidad del trabajo a distancia con la protección de los derechos laborales. ¡Es vital conocer y respetar estos aspectos para una transición armoniosa hacia el trabajo remoto! 🚀
Aquí van algunos de sus puntos clave:
1️⃣ Definición de trabajo a distancia: Se considera regular cuando se realiza al menos el 30% de la jornada en un período de tres meses.
2️⃣ Limitaciones: Los contratos en prácticas y para la formación deben contar al menos con un 50% de prestación presencial.
3️⃣ Voluntariedad: Tanto el trabajador como la empresa deben acordar voluntariamente el trabajo a distancia mediante un acuerdo por escrito. Ninguna de las dos partes está obligada a llevarlo a cabo y su rechazo por parte del trabajador no se considera una causa justificada de despido.
4️⃣ Acuerdo: Debe formalizarse por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia e incluir detalles sobre equipos, gastos y horarios.
5️⃣ Derechos de los trabajadores: Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos colectivos que los presenciales. Incluyen formación, promoción profesional, dotación de equipos, abono de gastos, horario flexible, registro horario, prevención de riesgos.
6️⃣ Derechos digitales: Incluyen la protección de la intimidad y la desconexión digital.
7️⃣ Facultades de control Empresarial: La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control, respetando la dignidad del trabajador.
Si necesitas asesoramiento, tanto si eres empresario como trabajador, ¡No dudes en contactarnos! Estamos aquí para apoyarte 🤝✨