Tu fuente confiable de información fiscal y normativa

Seguramente ya te has dado cuenta de que el calendario fiscal español tiene más de 30 fechas clave al año

Trimestrales, anuales, pagos fraccionados, retenciones, sociedades, declaraciones informativas…

Y eso sin contar las obligaciones con la Seguridad Social: autónomos, nóminas, contratos, cotizaciones…

👉 La realidad es que cada año, tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) publican decenas de plazos ineludibles. Estar al día es clave para evitar sanciones, recargos o errores costosos.

📌 ¿Lo bueno?


No tienes que memorizar nada. Nosotros lo hacemos por ti. Te ayudamos a organizarte, cumplir y respirar con tranquilidad.

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Con solo marcar una casilla en el modelo 200, tu empresa puede marcar la diferencia y contribuir a cambiar vidas sin ningún coste adicional. Te contamos como:

🤝 Casilla Empresa Solidaria
Al presentar el Impuesto sobre Sociedades, puedes destinar el 0,7 % de tu cuota íntegra a proyectos sociales que promueven una sociedad más justa e inclusiva.
👉 Solo tienes que marcar la casilla “Fines sociales” (00073) en tu declaración.

🌍 ¿Qué se consigue con ese 0,7 %?
Los fondos se destinan a programas que trabajan en áreas como:

✅ Inclusión social: apoyo a personas sin hogar, inmigrantes o en situación de exclusión
✅ Educación: lucha contra el abandono escolar y fomento de la igualdad de oportunidades
✅ Salud: atención a personas con enfermedades crónicas o problemas de salud mental
✅ Medioambiente: proyectos de sostenibilidad y protección de los recursos naturales

🏢 ¿Qué gana tu empresa?
✔ Refuerzas tu compromiso con la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
✔ Transmites valores positivos a clientes, proveedores y empleados
✔ Te alineas con una economía más humana y responsable

💡 En 2023, gracias a esta casilla, se financiaron 991 proyectos sociales en toda España. Ya sabes… pequeños gestos, consiguen grandes cosas ¿Te sumas este año?

📆 Recuerda:
🗓 El plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades 2024 (modelo 200) es del 1 al 25 de julio de 2025.

💬 Si necesitas ayuda para gestionarlo, ¡estamos aquí para acompañarte en cada paso!

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Es posible que alguna vez tu gestor, abogado o asesor te pida una provisión de fondos

Si no tienes claro lo qué estás pagando… Relax, es más habitual de lo que parece. Aquí te lo explicamos de forma sencilla:

🔹 ¿Qué es?

Una provisión de fondos es una cantidad de dinero que adelantas a tu asesor, abogado o profesional para que pueda cubrir en tu nombre ciertos gastos necesarios durante una gestión: tasas, impuestos, notaría, registros, etc.

🔍 No es una factura ni un pago por sus servicios, sino una forma de agilizar trámites sin demoras ni sorpresas.

💡 ¿Qué ocurre después?

El profesional te entregará los justificantes de los pagos realizados (facturas, recibos, liquidaciones…) y:

✅ Si sobra dinero, te lo devuelve o lo descuenta de su factura final.
✅ Si falta, puede pedirte una nueva provisión.

📊 Implicaciones fiscales y contables

🧾 Para el cliente (empresa o autónomo):

  • No se considera gasto ni es deducible en el momento de entregarla.
  • Solo cuando se justifica con facturas se contabiliza como gasto real.
  • Si se descuenta de la factura final del profesional, se imputa como pago parcial.

📋 Para el profesional (asesoría, abogado, etc.):

  • No se declara como ingreso al recibirla.
  • Se contabiliza como un pasivo (dinero entregado por el cliente).
  • Solo genera IVA o retenciones cuando se emite la factura final o se justifica con suplidos.

🔐 Si no se justifica ni se devuelve, puede llegar a considerarse ingreso irregular (¡ojo con eso!).

✅ En resumen:

La provisión de fondos no es dinero perdido. Es una herramienta para trabajar con agilidad, seguridad y responsabilidad.

Si tienes dudas, ¡aquí estamos para ayudarte a entenderlo y gestionarlo correctamente!

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Muchos lo celebran como si les hubiera tocado la lotería… Pero en realidad, ese dinero ya era tuyo.

Lo que ha pasado es que durante el año te han retenido de más, y ahora Hacienda te lo devuelve. Es decir: has estado prestando tu dinero al Estado, sin intereses, durante meses.

💡 ¿Y si te sale a pagar?
Aunque suene menos atractivo, puede ser incluso más eficiente. Has contado con ese dinero todo el año. Y si has sido previsor, has ganado liquidez. Además, puedes pagar en dos plazos sin intereses,
o incluso fraccionar en más pagos con un tipo de interés más bajo que el de la mayoría de bancos.

Si lo piensas bien, hasta puede verse como un pequeño «microcrédito gratuito o de bajo coste» 😉

🎯 No obstante, recuerda que lo correcto es que la declaración salga lo más ajustada posible. Ni grandes sustos ni devoluciones llamativas.
Eso indica que las retenciones estaban bien calculadas en función de tus circunstancias e ingresos reales.

Y si no ha sido así, mantén la calma: ahora es un buen momento para revisarlo y ajustar de cara al año que viene.

📞 No olvides que en la recta final de la campaña de la renta. Tienes hasta el 1 de julio para presentar tu declaración. Aprovecha estas últimas semanas para revisarlo con calma 🙂

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Si usas Bizum para vender, cobrar o recibir ingresos esto puede interesarte… 👇

Cada vez más personas usan Bizum, no solo entre amigos, sino también para vender productos o cobrar por servicios.
Y lo que muchos no saben es que Hacienda puede controlar esos movimientos, igual que lo hace con las transferencias o los TPV.

🔍 ¿Realices o no una actividad profesional, si usas Bizum de forma habitual para cobrar, podrías estar generando ingresos que deben declararse.

🧾 ¿Cuándo puede haber implicaciones fiscales?

✔️ Si vendes cosas con beneficio
✔️ Si cobras por servicios (clases, encargos, estética…)
✔️ Si recibes muchos ingresos, aunque sean pequeños
✔️ Si usas plataformas como Wallapop, Vinted, Instagram…

📌 No se trata solo de la cantidad, sino de la frecuencia, finalidad y si hay ánimo de lucro.

⚠️ Hacienda intensificó el control desde 2023

La Agencia Tributaria incluye el control de pagos por Bizum en sus planes desde hace dos años.
Y están muy atentos a actividades no declaradas que se cobran por ahí.

🔎 ¿Y si solo lo uso con amigos o familia?

Si lo usas para cenas, regalos o cosas puntuales sin ánimo de lucro, no hay problema. No te preocupes 😊

💬 ¿Tienes dudas sobre si estás cumpliendo con Hacienda?
Revisamos tu caso de forma personalizada. Te ayudamos a entender cómo usar Bizum sin complicaciones fiscales.

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Hoy te compartimos curiosidades acerca de una palabra que define a muchos de nosotros: ¡»freelancer»! 💼✨

🎩 EL ORIGEN MEDIEVAL 🏰 ¿Sabías que el término «freelancer» tiene sus raíces en la época medieval? En aquel entonces, se refería a un caballero valiente y audaz que luchaba en batallas por dinero, pero que no estaba bajo el servicio de ningún señor feudal en particular. ¡Imagina a un guerrero independiente y aventurero! 🛡️💪

💼 FREELANCER EN EL MUNDO MODERNO 🌍 Hoy en día, un «freelancer» es un profesional independiente que ofrece sus servicios a diferentes clientes sin estar vinculado a ningún contrato a largo plazo. Al igual que los caballeros de antaño, los freelancers son valientes, flexibles y están siempre listos para asumir nuevos desafíos. 💼🚀

💡 ¿LO SABÍAS? En la década de 1800, los freelancers eran periodistas independientes que vendían sus historias a diferentes periódicos y revistas. Eran conocidos como «free lances», ya que sus artículos no estaban ligados a ningún periódico en particular.

🌟 CELEBREMOS LA INDEPENDENCIA PROFESIONAL 🎉 En Gabinet Rovira, admiramos el espíritu emprendedor y la valentía de los freelancers que siguen su propio camino profesional.

¡Estamos aquí para apoyarte y hacer que tu negocio brille aún más! 💼✨

Si te diste de alta como autónomo en 2023 o 2024 hay una deducción en la declaración de la renta que no deberías pasar por alto.

🔍 Si estás en tu primer o segundo año como autónomo, puedes aplicar una deducción del 20% sobre el rendimiento neto de tu actividad.

🧾 ¿Lo sabías?
Esta deducción no es nueva, pero es fácil olvidarla, sobre todo si es tu primera declaración como autónomo.
Está pensada para quienes han arrancado su actividad por primera vez (o tras un largo periodo sin ejercer como autónomo).

💼 ¿En qué consiste?
➕ Se aplica sobre tus beneficios (ingresos menos gastos).
📆 Puedes utilizarla durante el año de inicio y el siguiente.
✅ Es compatible con otras deducciones fiscales.

📌 Requisitos para aplicarla:
✔️ Que no hayas estado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
✔️ Que tributes en estimación directa (normal o simplificada).
✔️ Que tus ingresos no superen los 100.000 € anuales.

Ser autónomo ya tiene bastantes retos… no dejes pasar deducciones que juegan a tu favor.

💬 ¿No sabes si cumples los requisitos o cómo aplicarlo?
No te preocupes, nosotros revisamos tu situación de forma personalizada. Escríbenos y te ayudamos a aprovechar al máximo tus derechos fiscales.

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Si alguna vez has pagado impuestos y te has topado con el famoso NRC, ¡no te preocupes, no es tan complicado como suena! 😅

🔎 NRC significa Número de Referencia Completo, y básicamente es el código que te identifica cuando haces un pago de impuestos. Piensa en él como el «DNI» de tu transacción. 🧾

Este número es súper importante porque:

🔹 Certifica que el pago ha sido efectuado 💸

🔹Se incluye en tu declaración de impuestos para que Hacienda pueda verificar que todo está en orden. 🔍

🔹 Además, te permite hacer seguimiento del pago si lo necesitas más adelante. 🔙

👉 Importante: El NRC se genera solo cuando no se domicilia el pago del impuesto. Si eliges hacer una transferencia o ingreso directo, el banco te da este número como comprobante. Si optas por domiciliar la liquidación, no necesitarás un NRC porque el pago se hará automáticamente desde tu cuenta.

❗ Recuerda: Una vez tengas el NRC, es fundamental introducirlo en el modelo correspondiente y presentarlo. Si solo realizas el pago y no lo incluyes en la declaración, ¡el impuesto quedará pagado pero no presentado! Y eso puede traerte problemas con Hacienda. 😬

Con el NRC en mano, puedes estar tranquilo: tu pago está controlado y correctamente vinculado a tu declaración. ✅

Y si todavía tienes dudas o necesitas ayuda, ¡estamos aquí para echarte una mano! 😉

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La campaña de la Renta para el ejercicio 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y finalizará el 30 de junio de 2025. ¡Es el momento de ponerte al día con las novedades fiscales que este año afectan tu declaración!

Obligación de declarar:

  • Se aumenta el límite de la obligación a declarar a 15.876 € en determinados casos.

Rendimientos del trabajo:

  • Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 7.302 €.

Rentas del ahorro:

  • Se establece un nuevo tramo impositivo del 30% para ganancias superiores a 300.000 €.

Rendimientos del capital mobiliario:

  • Gastos deducibles en Letras del Tesoro.

Rendimientos del capital inmobiliario:

  • Obligación de informar sobre el valor catastral total de todos los inmuebles.
  • Se debe indicar el valor de construcción de los inmuebles arrendados.
  • Código de país obligatorio para los inmuebles situados en el extranjero.
  • Valor catastral revisado en los últimos 10 años para los inmuebles no arrendados.

Deducciones y beneficios fiscales:

  • Reducción del 30% para rendimientos excepcionales en actividades artísticas.
  • Se prorrogan las deducciones por eficiencia energética.

Métodos de pago:

  • Ahora podrás pagar tu declaración mediante BIZUM.

⚠️ ¿Y la obligación de declarar si cobras el paro? ¡Tranquilo! Se ha aplazado hasta la Renta 2024 (a presentar en 2025).

? ¡No dejes tu declaración para el último momento!

Contacta con nosotros y deja tu declaración en manos de expertos 😉

¿Sabes cuáles son los plazos legales para emitir tus facturas? Aquí te lo contamos de manera clara y sencilla:

CLIENTE PARTICULAR: Si vendes un producto o prestas un servicio a un particular, la factura debe emitirse y entregarse en el momento de la operación.

CLIENTE EMPRESA O PROFESIONAL: Si el cliente es otra empresa o autónomo, tienes hasta el día 16 del mes siguiente a la finalización del servicio o venta para emitir y enviar la factura.

FACTURAS RECAPITULATIVAS:

  • Para particulares: hasta el último día del mes en que se realizaron las operaciones.
  • Para empresas/autónomos: hasta el día 16 del mes siguiente al de la finalización del servicio.

FACTURAS INTRACOMUNITARIAS: Por ventas a otros países de la UE, el plazo es hasta el día 16 del mes siguiente a la venta.

FACTURAS RECTIFICATIVAS: Emitir tan pronto como se detecte el error y enviar antes del día 16 del mes siguiente a su emisión.

? Recuerda que cumplir con estos plazos es crucial para evitar sanciones.

Para más detalles y asesoría personalizada, ¡contáctanos! ?