¿Gastos antes de emprender?

Sí, los gastos previos al inicio de la actividad pueden ser deducibles, siempre que estén relacionados con tu negocio, bien justificados y con factura nominativa (no valen tickets).

Esto aplica tanto si empiezas como profesional (autónomo) como si lo haces a través de una sociedad, aunque con matices:

👤 Si eres autónomo

  • Puedes deducir gastos de asesoría, notario, marketing, alquiler, suministros… siempre a tu nombre.
  • El IVA soportado se puede incluir en la primera declaración de IVA que presentes tras el alta.
  • Si compras inmovilizado (ordenadores, maquinaria, mobiliario), no lo deduces de golpe: tendrás que amortizarlo poco a poco.

🏢 Si lo haces con una sociedad

  • Si los socios pagan antes de constituirla, la empresa puede reconocer esos importes como aportaciones de socios, y después registrarlos como gasto o inversión.
  • Si la sociedad ya está constituida y paga directamente (aunque todavía no haya iniciado la actividad), los gastos pueden registrarse como gastos de establecimiento o como inversión en inmovilizado, según corresponda.
  • Igual que en el caso del autónomo, el IVA se recupera en la primera liquidación tras el alta y el inmovilizado se deduce vía amortización.

👉 En resumen: tanto autónomos como sociedades pueden deducir gastos previos al inicio, pero el tratamiento varía según quién los haya asumido y cómo se registren.

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