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🔍 ¡Importante! Cambios clave en el Cálculo de Prestaciones 📊

Desde el 1 de octubre, ¡una equiparación laboral ha llegado para beneficiar a más de 2.9 millones de afiliados a tiempo parcial!

🔄¿Qué implica este cambio?

Ahora, cada día trabajado, independientemente de la jornada, cuenta como un día cotizado.

Por tanto, aunque las bases reguladoras siguen siendo las mismas, esta modificación influye en el periodo mínimo de cotización, por lo que facilita el acceso a prestaciones como la jubilación, incapacidad, muerte, supervivencia y otras ayudas por nacimiento y cuidado del menor.

✔️¿Tiene Efecto Retroactivo?

¡Sí! Aunque no afecta a las personas que ya están cobrando una prestación, este cambio actualiza todos los días trabajados a tiempo parcial antes de su entrada en vigor y, por tanto, se aplica para las solicitudes pensión a partir de esa fecha.

🖥️ ¿Dónde puedo consultarlo?

Si accedes al portal – TU SEGURIDAD SOCIAL – podrás visualizar los días cotizados considerando esta nueva equiparación en la sección «Ver tus cotizaciones».

Desde la misma plataforma también podrás ver cuánto tiempo te falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la misma, de acuerdo a tus datos laborales hasta ese momento.

Accede directamente desde nuestra historia destacada “Enlaces de interés” 😉

❓ ¿Preguntas? ¡Estamos aquí para ayudarte!

¿Te planteas cerrar la actividad como autónomo y tienes dudas respecto a tu futuro económico? ¡Te ayudamos con el proceso! 📋💼

En España, la prestación por cese de actividad, conocida como «paro de autónomos», ofrece respaldo económico a quienes cesan su actividad de forma involuntaria.

Como en la prestación por desempleo de trabajadores por cuenta ajena, para acceder a ella es necesario cumplir algunas condiciones:

  • Darte de baja en la Seguridad Social y registrarte como demandante de empleo.
  • Estar al día con tus cotizaciones sociales y otras obligaciones tributarias.
  • Haber estado de alta, como mínimo, 12 meses consecutivos.
  • Poder demostrar que el cese tiene fundamentos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación

📅 PLAZO: Deberás presentar la solicitud antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

⌛ DURACIÓN: Variable en función del tiempo cotizado.

💰 CUANTÍA: Como norma general, cobrarás el 70 % de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases cotizadas durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

¡Confía en nuestra gestoría para hacer estos trámites más sencillos! 🤝💡

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