¿Te han ofrecido una colaboración pero te piden factura por tus servicios y no estás dado de alta como empresario? 🤔 Presta atención porque esto puede interesarte:
En España es posible emitir facturas sin ser autónomo pero ¡Cuidado! Esto no implica total libertad, hay ciertos requisitos que se deberán cumplir. A continuación aclaramos las dudas más habituales sobre este asunto 📋
REQUISITOS PARA FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO
✅ Alta en Actividades Económicas (Hacienda): Debes registrarte en el registro de Actividades Económicas (Hacienda) completando el Modelo 036 o el Modelo 037.
✅Actividad Esporádica: La actividad de facturación no debe ser tu principal fuente de ingresos y debe ser ocasional. Si estas facturas se vuelven recurrentes, el sistema puede detectarlo y resultar en sanciones económicas.
✅No Superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Aunque no es un requisito, es favorable tener en cuenta este punto. Si la Seguridad Social exige darte de alta por facturar sin ser autónomo, y tus ingresos no superan el SMI (1.000 € brutos al mes o 14.000 € anuales), los tribunales pueden fallar a tu favor en casos específicos.
PROCESO DE FACTURACIÓN
Siguiendo estos pasos, podrás facturar sin ser autónomo de manera legal y cumpliendo con las obligaciones fiscales correspondientes:
✅ Evita la Regularidad y SMI: No realices facturación de manera periódica y asegúrate de que tus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
✅ Date de alta en Hacienda: Completa el modelo 036 o 037 para registrar tu actividad.
✅ Genera tu facturación: Comienza a emitir facturas.
✅ Aplica y declara impuestos:
- Agrega el IVA a las facturas si es aplicable a tu actividad.
- Ajusta el porcentaje adecuado de IRPF.
- Realiza declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF.
✅Date de baja al concluir la actividad: Utiliza los mismos modelos (036 o 037) para darte de baja en Hacienda una vez finalizada la actividad.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Ten en cuenta que facturar sin ser autónomo y no cumplir los requisitos para ello puede resultar en multas económicas.
La sanción varía de 300€ a 3000€, dependiendo de las cantidades facturadas y el tiempo de actividad.
Además, pueden requerir el pago de las cuotas de autónomos de los meses no registrados, con un recargo del 20% por interés de demora y, en caso de haber recibido el paro o algún subsidio, se exigirá el reembolso de estos beneficios.
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