Si compras o vendes a países de la Unión Europea, ¡presta atención!
🔵 Adquisiciones intracomunitarias (compras)
❌Sin ser operador
El proveedor aplica el IVA en su factura pero éste no puede incluirlo en la cuota soportada de tu liquidación trimestral. Por tanto, aunque es posible deducir completamente el gasto, su coste se ve incrementado.
✅ Siendo operador
El prestador expedirá factura incluyendo tan solo la base imponible, sin aplicar el IVA y el destinatario declarará su importe tanto en la cuota devengada como en la soportada del modelo 303, por lo que no afectará a su resultado.
🔵 Entregas Intracomunitarias
Para emitir una factura sin IVA, tanto comprador como vendedor deben ser operadores intracomunitarios. 🔍 Antes de expedirla confirma siempre el censo VIES para validar el NIF-IVA de tu cliente.
La operación deberá reflejarse en el modelo 303 pero no afectará a su resultado.
🔵¿Cómo darse de alta?
📋 Formulario 036: Completa el modelo 036 para solicitar el alta como Operador Intracomunitario antes de comenzar las operaciones.
🔄 Confirmación: Si la La Agencia Tributaria confirma tu inscripción se te asignará un NIF-IVA, del que deberás informar a tus proveedores europeos.
🔵Obligaciones formales
- 📑 Modelo 349: Presentación mensual o trimestral según el volumen de operaciones. Si en el periodo correspondiente no hay operaciones, ¡no es obligatorio!
- 💼 Intrastat: Si superas los 400.000 € en entregas o adquisiciones, presenta también el Intrastat correspondiente a esas operaciones.
🔵 Países de la Unión Europea
Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía.
¿Listo para dar el paso hacia nuevas fronteras comerciales? ¡Estamos aquí para guiarte en el proceso! ✨